jueves, 21 de marzo de 2013



ESTATUTOS DEL SINDICATO DE DOCENTES CONTRATADOS DE INSTITUTOS SUPERIORES DE AREQUIPA – SIDOCIP

TITULO I
DE LA DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1

Bajo la denominación del Sindicato de Docentes contratados de Institutos Superiores de Arequipa de la Región Arequipa, queda constituida la Organización laboral, representativa de los docentes de educación Superior de Arequipa y se regirá por lo establecido en el Art. 41 de la Constitución política del Perú, el D.Leg. 276  el DS. Nº 005-90-PCM , ley 29394 de Institutos Superiores y su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED, la Ley General de Educación y demás normas legales que le sean aplicables y por el presente estatuto, pudiendo denominarse abreviadamente SIDOCIP

ARTICULO 2
El domicilio del Sindicato de docentes contratados de Institutos Superiores de Arequipa, queda fijada en el distrito y Provincia de Arequipa.

ARTICULO 3
El Sindicato de Docentes Contratados  de Institutos Superiores de Arequipa, es constituido por tiempo indefinido, quedando supeditada su existencia al cumplimiento de sus fines y objetivos y al acuerdo  de sus afiliados, iniciará sus actividades en la fecha de su Inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Arequipa.

TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO 5 Son fines de SIDOCIP
a)       Gestionar ante las autoridades políticas, administrativas, educativas, judiciales y de otra índole su reconocimiento como entidad que agrupa a todos los docentes contratados de Institutos Superiores Públicos de la Región Arequipa.
b)      Buscar en forma conjunta el bienestar social, moral y económico para los asociados.
c)      Fomentar en forma conjunta la concordia, fraternidad y espíritu de solidaridad entre los asociados
d)      Defender y consolidar en forma conjunta los derechos fundamentales de los asociados
e)      Defender y consolidar en forma conjunta los derechos adquiridos como trabajadores públicos
f)       Representar a los asociados ante todo tipo de personas naturales y/o jurídicas a nivel nacional y/o internacional.

ARTICULO 6.  Son Objetivos del SIDOCIP
A)     Exigir el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como docente de Educación Superior en la carrera pública
B)     Exigir el nombramiento como docente en la carrera pública con 03 años de servicio continuo e ininterrumpido como mínimo en Educación Superior no universitaria
C)     Exigir igualdad de derechos entre docentes contratados y nombrados:  capacitaciones, participación en procesos de admisión, escolaridad, etc.
D)     Defender los derechos de los docentes contratados asociados
E)      Exigir que se reconozca los derechos de los asociados en la Ley de Educación Superior.
F)      Propugnar la dignificación del docente dentro del contexto social y la igualdad de derechos humanos y así mismo asumirá la defensa del docente en cualquier instancia o autoridad
G)     Interiorizar en la sociedad peruana que los docentes son base fundamental de la expresión de nuestra educación, cultura y progreso de nuestra Nación.

ARTICULO 7
El Sindicato de docentes contratados de Institutos Superiores de Arequipa, no persigue fines de lucro, religioso, político, por ende son integrantes todos los docentes contratados de los Institutos Superiores Públicos de la Región Arequipa que sean admitidos como miembros cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y los Reglamentos internos de la Asociación.

TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 8
Son miembros del Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa (SIDOCIP), que hayan sido admitidos de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y se encuentran inscritos en calidad de tales en el Registro de Asociados del Sindicato.
Acatar y cumplir con lo establecido en el presente estatuto, acuerdos de las asambleas y demás normas vigentes.

ARTICULO 9
Son deberes de los asociados
a)      Cumplir y exigir el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y del Consejo directivo.
b)      Asistir a las sesiones que corresponda asistir obligatoriamente
c)      Acatar los acuerdos emanados de la Junta Directiva y Asambleas Generales
d)      Observar buena conducta dentro y fuera del Sindicato
e)      Ocupar cargos en los organismos de la Asociación y ser componente de las comisiones cuando se les nombren.
f)       Pagar sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que se fijen y serán descontadas de sus haberes mensuales.
g)      Defender la unidad y la organización del Sindicato y respetar los conductos regulares para el ejercicio de los derechos gremiales.
h)      Contribuir en la solución de problemas que atenten a la organización y/o a sus afiliados
i)       Asumir una conducta ética y trasparente en sus funciones como asociado o dirigente

ARTICULO 10
Son derechos de los miembros del Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa:
a)      Elegir y ser elegido en los cargos sindicales y/o Comisiones específicas
b)      Ser garantizado en la defensa de sus derechos
c)      Gozar de voz y voto en los eventos sindicales
d)      Presentar mociones e iniciativas que contribuyan a la mejor marcha del gremio
e)      Exigir el cumplimiento dl Estatuto y vigilar la labor de los dirigentes y
f)       Ser participe de los beneficios obtenidos por el Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa
g)      Tener igualdad de derechos ante los organismos directivos, denunciar a los infractores del presente estatuto.

TITULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES

j)       La calidad de sindicalizado se pierde por :  Fallecimiento, renuncia, adeudos,. Incumplir las obligaciones impuestas por estos estatutos, incumplir las obligaciones impuestas, causar daño moral o pecuniario al Sindicato
k)      Por separación definitiva o exclusión
l)       Por inasistencia a cinco asambleas consecutivas o alternadas.
En caso de renuncia, no tendrá  derecho de reembolso alguno de las aportaciones efectuadas.

ARTICULO 11
La separación definitiva o exclusión procede por a) Por conducta contraria al Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa 2)Por malversación y apropiación ilícita de los bienes del Sindicato, previa denuncia penal correspondiente y 3) Por haber sido pasible de tres amonestaciones.

ARTICULO 12
Para los casos de separación definitiva o exclusión, se observará el siguiente procedimiento 1) conocida la falta, el Consejo Directivo del Sindicato se reunirá dentro del tercer día para estudiar el caso y comunicar el hecho al asociado infractor, el asociado podrá hacer sus descargos del cas, ofreciendo pruebas dentro del plazo de dos días de comunicado 2) Concluida la investigación y descargo, resolverá lo conveniente en el término de cinco días, dejando constancia en acta y notificará al asociado en caso de ser sancionado.

ARTICULO 13
En este caso, de separación definitiva o exclusión, conocida la resolución de la Directiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior y el asociado sancionado podrá interponer recurso de reconsideración en forma verbal o escrita dentro de los cinco días de notificado, en este caso, si la directiva persiste en su decisión, el sindicalizado podrá interponer apelación por escrito ante la Asamblea General, quien resolverá en última instancia.  Agotada la última instancia de ser confirmada la sanción se notificará mediante carta notarial al excluido sin derecho a reembolso alguno de las cuotas aportadas.

ARTICULO 14
Las faltas se juzgarán de acuerdo a la gravedad aplicándose las siguientes sanciones:
a)      Amonestación pública
b)      Suspensión de sus derechos instituciones por un período de seis a doce meses cuando se denota reincidencia y que agrava el accionar del Sindicato
c)      Censura y destitución del cargo, si existen los antecedes necesarios para todos los sindicalizados

TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 15
El Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa está organizado de la siguiente manera:
d)      La asamblea general, sean ordinarias o extraordinarias
e)      Consejo Directivo, y
f)       El Comité Electoral

ARTICULO 16
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos cada año por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, vencido el periodo de designación de la Junta Directiva, se mantendrán prorrogadas sus funciones hasta que se realice una nueva elección y se produzca la instalación de la nueva Junta Directiva.

TITULO VI
DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17
La Asamblea General del Sindicato  de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa está conformada por todos los docentes contratados debidamente afiliados

ARTICULO 18
La Asamblea General del Sindicato puede ser Ordinaria y Extraordinaria

ARTICULO 19
La Asamblea General Ordinaria se reunirá:
1.      Anualmente con el objeto de:
g)      Recibir por intermedio del Secretario General, la memoria Anual de la Junta Directiva, sobre el desenvolvimiento del Sindicato, durante el último período anual.
h)      Recibir el Informe de la Junta Directiva, sobre el estado económico del Sindicato
i)       Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance económico General del último año
2.      A los dos años para elegir:
j)       A  los miembros del Concejo Directivo

ARTICULO 20
El Quórum, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales de afiliados o Sindicalizados, será de la mitad más uno de sus miembros, si en la primera convocatoria no se lograra reunir el quórum reglamentario, se hará una segunda citación en un tiempo mínimo más de 30 minutos después y si no se lograra reunir el quórum reglamentario, se llevará a cabo válidamente con el número de afiliados asistentes a dicha segunda convocatoria, debiendo tomarse los acuerdos con los votos de la mitad mas uno de los asistentes.

ARTICULO 21
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para considerar y aprobar o desaprobar:
a)      La reforma del Estatuto
b)      Disolución del Sindicato
c)      Establecer o fijar cuotas ordinarias o extraordinarias