ESTATUTOS DEL SINDICATO
DE DOCENTES CONTRATADOS DE INSTITUTOS SUPERIORES DE AREQUIPA – SIDOCIP
TITULO I
DE LA DENOMINACION
DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1
Bajo la denominación del Sindicato de Docentes contratados de
Institutos Superiores de Arequipa de la Región Arequipa, queda constituida la
Organización laboral, representativa de los docentes de educación Superior de
Arequipa y se regirá por lo establecido en el Art. 41 de la Constitución
política del Perú, el D.Leg. 276 el DS.
Nº 005-90-PCM , ley 29394 de Institutos Superiores y su Reglamento D.S. Nº
004-2010-ED, la Ley General de Educación y demás normas legales que le sean
aplicables y por el presente estatuto, pudiendo denominarse abreviadamente
SIDOCIP
ARTICULO 2
El domicilio del Sindicato de docentes contratados de Institutos
Superiores de Arequipa, queda fijada en el distrito y Provincia de Arequipa.
ARTICULO 3
El Sindicato de Docentes Contratados de Institutos Superiores de Arequipa, es
constituido por tiempo indefinido, quedando supeditada su existencia al
cumplimiento de sus fines y objetivos y al acuerdo de sus afiliados, iniciará sus actividades en
la fecha de su Inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales de
Servidores Públicos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
de la Región Arequipa.
TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 5 Son fines de
SIDOCIP
a)
Gestionar ante las autoridades políticas,
administrativas, educativas, judiciales y de otra índole su reconocimiento como
entidad que agrupa a todos los docentes contratados de Institutos Superiores
Públicos de la Región Arequipa.
b)
Buscar en forma conjunta el
bienestar social, moral y económico para los asociados.
c)
Fomentar en forma conjunta la
concordia, fraternidad y espíritu de solidaridad entre los asociados
d)
Defender y consolidar en
forma conjunta los derechos fundamentales de los asociados
e)
Defender y consolidar en
forma conjunta los derechos adquiridos como trabajadores públicos
f)
Representar a los asociados
ante todo tipo de personas naturales y/o jurídicas a nivel nacional y/o
internacional.
ARTICULO 6. Son Objetivos del SIDOCIP
A)
Exigir el reconocimiento del
tiempo de servicios prestados como docente de Educación Superior en la carrera
pública
B)
Exigir el nombramiento como
docente en la carrera pública con 03 años de servicio continuo e ininterrumpido
como mínimo en Educación Superior no universitaria
C)
Exigir igualdad de derechos
entre docentes contratados y nombrados:
capacitaciones, participación en procesos de admisión, escolaridad, etc.
D)
Defender los derechos de los
docentes contratados asociados
E)
Exigir que se reconozca los
derechos de los asociados en la Ley de Educación Superior.
F)
Propugnar la dignificación
del docente dentro del contexto social y la igualdad de derechos humanos y así
mismo asumirá la defensa del docente en cualquier instancia o autoridad
G)
Interiorizar en la sociedad
peruana que los docentes son base fundamental de la expresión de nuestra
educación, cultura y progreso de nuestra Nación.
ARTICULO 7
El Sindicato de docentes contratados de Institutos Superiores de
Arequipa, no persigue fines de lucro, religioso, político, por ende son
integrantes todos los docentes contratados de los Institutos Superiores
Públicos de la Región Arequipa que sean admitidos como miembros cumpliendo con
los requisitos establecidos en el presente Estatuto y los Reglamentos internos
de la Asociación.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL
SINDICATO, SUS DEBERES Y DERECHOS
ARTICULO 8
Son miembros del Sindicato
de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos
Superiores Públicos de la región de Arequipa (SIDOCIP), que hayan sido
admitidos de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y se encuentran
inscritos en calidad de tales en el Registro de Asociados del Sindicato.
Acatar y cumplir con lo establecido en el presente estatuto,
acuerdos de las asambleas y demás normas vigentes.
ARTICULO 9
Son deberes de los asociados
a)
Cumplir y exigir el
cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y
del Consejo directivo.
b)
Asistir a las sesiones que
corresponda asistir obligatoriamente
c)
Acatar los acuerdos emanados
de la Junta Directiva y Asambleas Generales
d)
Observar buena conducta
dentro y fuera del Sindicato
e)
Ocupar cargos en los
organismos de la Asociación y ser componente de las comisiones cuando se les
nombren.
f)
Pagar sus cuotas sociales
ordinarias y extraordinarias que se fijen y serán descontadas de sus haberes
mensuales.
g)
Defender la unidad y la
organización del Sindicato y respetar los conductos regulares para el ejercicio
de los derechos gremiales.
h)
Contribuir en la solución de
problemas que atenten a la organización y/o a sus afiliados
i)
Asumir una conducta ética y trasparente
en sus funciones como asociado o dirigente
ARTICULO 10
Son derechos de los miembros del Sindicato de Docentes contratados de Institutos
Superiores de Institutos Superiores Públicos de la región de Arequipa:
a)
Elegir y ser elegido en los
cargos sindicales y/o Comisiones específicas
b)
Ser garantizado en la defensa
de sus derechos
c)
Gozar de voz y voto en los
eventos sindicales
d)
Presentar mociones e
iniciativas que contribuyan a la mejor marcha del gremio
e)
Exigir el cumplimiento dl
Estatuto y vigilar la labor de los dirigentes y
f)
Ser participe de los
beneficios obtenidos por el Sindicato de
Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos
de la región de Arequipa
g)
Tener igualdad de derechos
ante los organismos directivos, denunciar a los infractores del presente
estatuto.
TITULO IV
DE LAS FALTAS Y
SANCIONES
j)
La calidad de sindicalizado
se pierde por : Fallecimiento, renuncia,
adeudos,. Incumplir las obligaciones impuestas por estos estatutos, incumplir
las obligaciones impuestas, causar daño moral o pecuniario al Sindicato
k)
Por separación definitiva o
exclusión
l)
Por inasistencia a cinco
asambleas consecutivas o alternadas.
En caso de renuncia, no tendrá
derecho de reembolso alguno de las aportaciones efectuadas.
ARTICULO 11
La separación definitiva o exclusión procede por a) Por conducta
contraria al Sindicato de Docentes
contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la
región de Arequipa 2)Por malversación y apropiación ilícita de los bienes del
Sindicato, previa denuncia penal correspondiente y 3) Por haber sido pasible de
tres amonestaciones.
ARTICULO 12
Para los casos de separación definitiva o exclusión, se observará
el siguiente procedimiento 1) conocida la falta, el Consejo Directivo del
Sindicato se reunirá dentro del tercer día para estudiar el caso y comunicar el
hecho al asociado infractor, el asociado podrá hacer sus descargos del cas,
ofreciendo pruebas dentro del plazo de dos días de comunicado 2) Concluida la
investigación y descargo, resolverá lo conveniente en el término de cinco días,
dejando constancia en acta y notificará al asociado en caso de ser sancionado.
ARTICULO 13
En este caso, de separación definitiva o exclusión, conocida la
resolución de la Directiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior y
el asociado sancionado podrá interponer recurso de reconsideración en forma
verbal o escrita dentro de los cinco días de notificado, en este caso, si la
directiva persiste en su decisión, el sindicalizado podrá interponer apelación
por escrito ante la Asamblea General, quien resolverá en última instancia. Agotada la última instancia de ser confirmada
la sanción se notificará mediante carta notarial al excluido sin derecho a
reembolso alguno de las cuotas aportadas.
ARTICULO 14
Las faltas se juzgarán de acuerdo a la gravedad aplicándose las
siguientes sanciones:
a)
Amonestación pública
b)
Suspensión de sus derechos
instituciones por un período de seis a doce meses cuando se denota reincidencia
y que agrava el accionar del Sindicato
c)
Censura y destitución del
cargo, si existen los antecedes necesarios para todos los sindicalizados
TITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
ASAMBLEAS GENERALES Y JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 15
El Sindicato de Docentes
contratados de Institutos Superiores de Institutos Superiores Públicos de la
región de Arequipa está organizado de la siguiente manera:
d)
La asamblea general, sean
ordinarias o extraordinarias
e)
Consejo Directivo, y
f)
El Comité Electoral
ARTICULO 16
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos cada año por la
Asamblea General, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, vencido el periodo
de designación de la Junta Directiva, se mantendrán prorrogadas sus funciones
hasta que se realice una nueva elección y se produzca la instalación de la
nueva Junta Directiva.
TITULO VI
DE LA CONSTITUCION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 17
La Asamblea General del Sindicato
de Docentes contratados de Institutos Superiores de Institutos
Superiores Públicos de la región de Arequipa está conformada por todos los docentes
contratados debidamente afiliados
ARTICULO 18
La Asamblea General del Sindicato puede ser Ordinaria y
Extraordinaria
ARTICULO 19
La Asamblea General Ordinaria se reunirá:
1.
Anualmente con el objeto de:
g)
Recibir por intermedio del
Secretario General, la memoria Anual de la Junta Directiva, sobre el
desenvolvimiento del Sindicato, durante el último período anual.
h)
Recibir el Informe de la
Junta Directiva, sobre el estado económico del Sindicato
i)
Aprobar o desaprobar las
cuentas y el balance económico General del último año
2.
A los dos años para elegir:
j)
A los miembros del Concejo Directivo
ARTICULO 20
El Quórum, para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Generales de afiliados o Sindicalizados, será de la mitad más uno de
sus miembros, si en la primera convocatoria no se lograra reunir el quórum
reglamentario, se hará una segunda citación en un tiempo mínimo más de 30
minutos después y si no se lograra reunir el quórum reglamentario, se llevará a
cabo válidamente con el número de afiliados asistentes a dicha segunda
convocatoria, debiendo tomarse los acuerdos con los votos de la mitad mas uno
de los asistentes.
ARTICULO 21
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para considerar y
aprobar o desaprobar:
a)
La reforma del Estatuto
b)
Disolución del Sindicato
c)
Establecer o fijar cuotas
ordinarias o extraordinarias